Consumidores
la economía de los
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
EDICIÓN ON-LINE

10 propuestas de ADICAE para la fijación de unas 'reglas de juego' en la aplicación de comisiones bancarias

El establecimiento de unas reglas del juego razonables no sólo resulta necesario para ordenar un ámbito del negocio bancario caracterizado por la arbitrariedad de las entidades y la ausencia de control efectivo, sino que evitaría la reproducción de episodios como el generado por La Caixa con la comisión por retirada de efectivo en sus cajeros.

18-09-2015

Ampliar imagen

ADICAE considera que existen una serie de elementos, criterios y medidas de carácter básico que debieran ser contempladas en la regulación de la aplicación de comisiones bancarias que la Asociación estima necesaria. Así se evitarían casos como el de la doble comisión impuesta por CaixaBank por sacar dinero en sus cajeros automáticos. Por ello ADICAE ha trasladado al ministro de Economía y Hacienda, Luis de Guindos, el siguiente decálogo para la fijación de unas 'reglas del juego' en la nueva normativa sobre comisiones bancarias que está preparando el Ministerio de Economía y Hacienda. 

1. El criterio de “proporcionalidad” debe ser referencia clave en la aplicación de comisiones. Es injustificable, por ejemplo, que un descubierto en cuenta de 1 euro durante un día genere un coste de 35 euros para el consumidor, por lo que la norma debe clarificar que no se podrán establecer ni cobrar comisiones por conceptos que supongan un cobro desproporcionado respecto a la prestación del servicio solicitado por el consumidor, clarificando qué ha de entenderse por desproporcionado

2.  La regulación debe contribuir a evitar prácticas colusorias en materia de competencia y efectos “arrastre” 

3. La norma ha de contemplar mecanismos que eviten que las políticas de comisiones de las entidades tiendan a enmascarar problemas de balance, algo a lo que apunta el hecho de que normalmente los aumentos de comisiones se producen en el segundo semestre de cada ejercicio, cuando los bancos ya pueden estimar o anticipar el resultado anual. 

4. Los ingresos por comisiones de una entidad no pueden suponer más que una proporción tasada de los beneficios de dicha entidad. 

5. Debe establecerse un régimen de comunicación obligatoria previa, y con suficiente antelación, al Banco de España y las organizaciones más representativas de los usuarios de servicios bancarios, mediante el que cada entidad informe de las comisiones que pretende implementar, así como de las modificaciones que operarán en las ya existentes 

6. Habilitar expresamente al Banco de España para su intervención en materia de aplicación de comisiones que no respeten los principios y criterios fijados, facilitando y propiciando un eficaz ejercicio de las funciones que en materia de protección de los consumidores tiene atribuidas el supervisor. 

7. Mecanismos para impulsar la negociación previa de las comisiones aplicables con las organizaciones representativas de los consumidores, como vía para evitar medidas unilaterales y arbitrarias como la ejecutada por La Caixa. 

8. No procederá el establecimiento ni el cobro de comisiones por servicios o actuaciones que ya se cobren por un servicio que de forma esencial responda al mismo o semejante fin. 

9. El incremento de comisiones nunca podrá suponer un incremento superior a una referencia concreta (sea el incremento del IPC anual o una medida macro similar) 

10. El cobro de las comisiones nunca podrá ser regresivo respecto a la cuantía de las cantidades depositadas por los consumidores en sus cuentas. Es decir, comisiones más onerosas para menores saldos, dado que sería expulsar a los consumidores del uso de un servicio muy común y necesario hoy en día como es una cuenta bancaria. 

FORO PARA COMENTAR LA NOTICIA. SI DESEA REALIZAR UNA CONSULTA SOBRE SU CASO O RECIBIR INFORMACIÓN, ENVÍE SU CONSULTA ON-LINE

Tu opinión nos interesa




Deseo mostrar mis datos

Acepto la cláusula de Privacidad

Normas de uso:
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Una vez aceptado el comentario, se enviará un correo electrónico confirmando su publicación.
  • Reservado el derecho a publicar estos comentarios en su edición digital. Igualmente queda reservado el derecho a extractarlo.
  • Todos los mensajes publicados en estas secciones expresan las opiniones de sus autores y no la de los moderadores o la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, por lo cual no se les considerará responsables de los mismos.
Adecuación a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
ADICAE. c/Gavín, 12 local, 50001 ZARAGOZA (España), email: [email protected], N.I.F. G50464932. Inscrita con el Nº 5 en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España.

Lo más visto
  • Visto
  • Comentado
  • Reciente
La economía de los Consumidores es el periódico de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ADICAE. Edita: ADICAE Miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Junta Consultiva de Seguros, de Euroshareholders y de Consumers International.

La economía de los Consumidores excluye completamente la publicidad comercial como garantía de independencia para sus lectores. Se prohibe la reproducción de artículos salvo autorización de ADICAE y citando su procedencia. Asimismo se prohibe expresamente su reproducción con fines de publicidad comercial.