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Conozca sus derechos ante las posibles huelgas en los aeropuertos

Varios sindicatos de trabajadores han anunciado la convocatoria de huelga en todas las empresas del sector de asistencia en tierra en los aeropuertos españoles para los días 18 y 26 de agosto. En caso de cancelación de vuelo, el pasajero pueden tener derecho a la devolución del importe íntegro del billete o a que la compañía le facilite un medio de transporte alternativo hasta su destino.

11-08-2011

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Los sindicatos CC.OO., UGT y USO han anunciado la convocatoria de dos días de huelga en todas las empresas del sector de asistencia en tierra (handling) en los aeropuertos españoles. Según informaron los sindicatos convocantes, las huelgas se producirán el 18 y el 26 de agosto. Justifican dicha convocatoria en el reiterado incumplimiento del Convenio del Sector del Handling por parte de varias empresas. Llegado el caso de que hubiera cancelaciones, es fundamental que el consumidor conozca los derechos que le asisten y sepa realizar las oportunas reclamaciones para hacer valer estos derechos.

En circunstancias extraordinarias como condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad del vuelo, huelgas... la compañía no estará obligada a pagar una compensación, ni a ofrecer transporte o alojamiento alternativo si prueba que se han tomado por su parte las medidas necesarias. Tampoco tendrá obligación de indemnizar cuando la compañía haya informado a los pasajeros al menos con dos semanas de antelación de la cancelación del viaje o se haya informado de la cancelación con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.

Las compañías aéreas tampoco están obligadas a efectuar indemnización alguna en el caso de que se haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Cómo reclamar por su viaje en avión

Cuando usted considere que se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte (retrasos, pérdida o deterioro de equipajes, modificaciones de horarios, deficiente calidad del servicio, escalas imprevistas, etc.), puede escribir una carta de reclamación o utilizar para ello las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas tienen a su disposición.

Su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en un contexto de viaje combinado.

De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la compañía aérea contratante.

Las compañías aéreas normalmente disponen de hojas de reclamaciones en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar por las deficiencias observadas. En cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la empresa lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de la página web de la compañía.

[Destacado]Si el consumidor considera que la reparación de los perjuicios ocasionados no ha quedado satisfecha, puede acudir a los tribunales de Justicia[/Destacado]

Al realizar su reclamación deberá hacerlo de forma legible, concisa y clara, y exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos. No olvide consignar sus datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestarle en el más breve plazo de tiempo posible. También puede utilizar las hojas de reclamaciones de Aena para las reclamaciones relativas a las compañías aéreas en el caso que éstas no dispongan en ese momento de hojas de reclamaciones propias.

Si usted sufre una situación de denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, presente una reclamación al organismo nacional competente, que en España es la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento. La DGAC es la responsable de que se cumpla la legislación vigente en dichas situaciones.

Cuando considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de su reclamación, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.

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