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La Fiscalía evalúa reaccionar ante la situación de fraude masivo a los consumidores

La Fiscalía General del Estado pretende dar cobertura a las múltiples quejas de ciudadanos que son objeto de situaciones de avasallamiento por las grandes compañías suministradoras de servicios y estudia la creación de un área específica para proteger al consumidor.

20-03-2018

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La Fiscalía General del Estado estudia la creación de un área específica para impulsar la protección al consumidor. En su memoria de 2017 el FGE exige más atención a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, como ha venido exigiendo ADICAE en los últimos tiempos.  La Circular 2/2010, de19 de noviembre, de la propia Fiscalía, ya dispuso la designación de un Fiscal en todas las Fiscalías territoriales encargado de la coordinación de las diligencias y los procedimientos judiciales de esta naturaleza. Según la experiencia de ADICAE estas fiscalías no han conseguido los avances y cambios necesarios. Es ahora cuando la Fiscalía se plantea “recuperar el debate de la creación de una especialidad”, para dar cobertura a la “pluralidad de ataques a los consumidores”. 

 

 

La memoria recuerda como un “hito” el tratamiento en años anteriores de la problemática de las preferentes que llegó a colapsar servicios policiales y algunos juzgados. La Fiscalía hace un balance de este tipo de delitos como “estafa, apropiación indebida o falsedad documental”, asegurando que tan solo una minoría se han desenvuelto en el ámbito penal, “bien por resultar de la investigación la ausencia de elementos típicos, bien por el cualificado hecho de que la vía de la composición ha sido exitosa en muchas ocasiones”.  ADICAE recuerda la importancia de la acción colectiva en este tipo de casos. Prevista desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, y, sobre todo en la normativa europea, además de ahorrar tiempo y costes a los afectados y a una justicia saturada, permite visualizar ante toda la opinión pública el tamaño de los fraudes que las empresas y entidades financieras cometen sobre los consumidores, pero también la fuerza que pueden lograr éstos agrupados bajo una causa común.  

 

La memoria recuerda, no obstante, que no se puede afirmar que el “problema social y sus consecuencias estén resueltos” y debe mantenerse la cautela ante los riesgos que trae consigo la desregulación del sector financiero. En este sentido la Fiscalía recuerda que la nueva legislación, reforma que se incorporó a la normativa a propuesta de ADICAE, le permite la acumulación a la acción de cesación de acciones accesorias como las de restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios que deberían permitir una mejor tutela “de supuestos de gran trascendencia social”, como el de la comercialización de productos financieros complejos, la utilización de cláusulas abusivas o los problemas derivados del uso de condiciones generales de contratación. 

 

Precisamente sobre la necesaria transparencia en la contratación habló el presidente de ADICAE, Manuel Pardos, en el Congreso de los Diputados. Pardos criticó tanto la progresiva concentración bancaria como la "anquilosada" política de consumo española, alejada de los estándares europeos. En estos momentos se está debatiendo en el Congreso una proposición de Ley de impulso de la transparencia en la contratación predispuesta. 

 

Los déficits procedimentales y barreras a la acción colectiva podrían resolverse. En la memoria, la FGE, asegura que está estudiando todo esto en profundidad. La iniciativa no distingue entre la acción individual y la colectiva, permitiendo un amplio margen de actuación en este campo y generando una nueva y singular expansión funcional de la Fiscalía.  Por desgracia, según ADICAE, la acción judicial colectiva en nuestro país tiene demasiadas lagunas en la ley y una actitud no del todo comprensible por parte de algunos sectores de la judicatura y la abogacía. 

 

La Fiscalía destaca que el art. 52.3 de la LEC que resuelve por fin la atribución de competencias en los litigios derivados de acciones individuales de consumidores y usuarios a favor de los Juzgados de Primera Instancia, manteniéndose la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para el supuesto de acciones colectivas basadas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación.

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