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Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
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ADICAE advierte que los bancos tratan de imponer comisiones indebidas para la gestión de las cuentas de personas fallecidas.

Las entidades financieras pueden aprovechar el estado de vulnerabilidad que acompaña a los familiares de las personas fallecidas y tratar de imponer comisiones indebidas como la gestión del expediente testamentario.

30-08-2017

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El fallecimiento de un allegado es de por sí una situación delicada, pero si a esta pérdida, le sumamos toda la burocracia que gira en torno a estas situaciones, las dificultades se multiplican.

Ante la confusión del momento las entidades financieras pueden aprovechar el estado de vulnerabilidad que acompaña a los familiares y tratar de imponer comisiones, como ocurre con la gestión del expediente testamentario, a quienes se dispongan a tramitar el cierre y cambio de titularidad de las cuentas de sus parientes.

Resulta vergonzosa la pasividad de las administraciones públicas ante estos abusos. ADICAE manifiesta la urgente necesidad de que el Gobierno establezca un control efectivo en la aplicación del cobro de comisiones por parte de los bancos. La asociación denuncia que no existe una normativa que regule la aplicación de las comisiones, ni la fijación de tipo de comisión, ni un sistema de control y sanción.

En la actualidad las entidades se limitan a comunican con carácter voluntario al Banco de España la relación de sus tarifas, sin que ésta deba ser aprobado por el supervisor ni estableciendo ningún tipo de máximo de las comisiones, por lo que el consumidor se ve totalmente indefenso ante este tipo de praxis.

ADICAE advierte e informa al consumidor de que para que los herederos accedan a las cuentas bancarias de las personas fallecidas, la entidad bancaria no puede obligarle a pagar ninguna comisión. El único documento que se requiere para bloquear la cuenta de una persona fallecida es el certificado de defunción que tramita el Registro Civil y que no supone ningún coste.

Para realizar el cambio de titularidad de las cuentas a nombre de los herederos se precisa de un expediente testamentario, pero éste puede ser tramitado por un abogado a nuestra elección, en ningún caso el banco puede imponernos la tramitación del mismo y en el supuesto de ya estar en posesión de él, debe proceder al cambio de titularidad de las cuentas sin ningún tipo de coste adicional.

El expediente testamentario es como se denomina al conjunto de documentos conformado por: el parte de defunción; el testamento; las últimas voluntades y la aceptación de la herencia. Estas tres últimas son gestiones son las las deberá realizar un abogado y una notaría, a elección de la familia y sí conllevan un coste, pero en ningún caso es obligatorio realizarlos a través de las entidades bancarias.

En la práctica, la desinformación y engaño es patente por parte de las entidades para agrandar sus beneficios económicos a costa de la vulnerabilidad de sus clientes y no dudan en presentar este pago como requisito inexcusable a los familiares. 

ADICAE quiere recordar a todos los ciudadanos sus derechos y advertir de las prácticas que llevan a cabo algunas entidades financieras en estos contextos con el único fin de engrosar sus cuentas. En caso de que cualquier consumidor se enfrente a una situación similar, ADICAE le insta a que no dude en presentar una reclamación y acudir a su sede más cercana para informarse acerca de cómo proceder en la defensa de sus derechos. 

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