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¿Tu banco te ha bloqueado la cuenta por no aportarle tu DNI? Tienes 20 años para recuperarla o el dinero pasará al Estado

Las entidades financieras han 'congelado' más de un millón de cuentas bancarias en toda España, de clientes que no aportaron el DNI. Los usuarios que quieran reactivar estas cuentas tienen que acudir a su sucursal con el DNI para que el banco se lo digitalice.

18-07-2016

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Ha pasado algo más de un año desde que la banca hizo saltar la alarma del bloqueo masivo de cuentas bancarias si los usuarios no aportaban el DNI, tal y como marca la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. En este periodo los bancos españoles han bloqueado -que no cerrado- alrededor de un millón de cuentas bancarias.

¿Y qué pasa con el dinero no reclamado de las cuentas bloqueadas? Las cantidades quedan en anotaciones contables dentro de la entidad, debidamente identificadas para relacionarlas con los titulares de origen de las cuentas y el número de las mismas de dónde proceden. Permanecen en la entidad en custodia durante 20 años. Si los titulares reclaman sus cantidades, se las devolvería, lógicamente, tras la oportuna identificación. Pasado este tiempo “se mandan al Tesoro Público”, indican desde el Banco de España.

De esta manera los usuarios tienen un plazo de 20 años para recuperar el dinero retenido en estas cuentas bancarias, muchas de ellas propiedad de personas de edad avanzada que han fallecido y cuyos familiares no han enviado al banco el correspondiente certificado de defunción; de personas que se han visto obligadas a emigrar y no han cancelado su cuenta bancaria; de usuarios que han cambiado su lugar de residencia...

¿Cómo puede desbloquear la cuenta bancaria un usuario de banca al que su entidad se la haya bloqueado por no presentar su DNI? Es muy sencillo. Basta con que el usuario acuda a su sucursal con el DNI para que el banco lo digitalice. Desde ese momento debe quedar desbloqueada la cuenta.

Además, tal y como se señala en la Ley de prevención del blanqueo de capitales, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar estos 5 años transcurridos desde 2010 para identificar a la clientela. De esta forma, en los casos en los que el consumidor no haya entregado el DNI será la entidad la que deberá acreditar que se lo requirió y que, por tanto, ella cumplió su obligación. En caso contrario la sanción aplicable va desde un mínimo de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades).

ADICAE invita a los consumidores que hayan sufrido el indebido bloqueo de sus cuentas a reclamar frente a su banco. Para ello está como siempre a disposición de todos los consumidores en sus oficinas.

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