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Banco Mediolanum devuelve un millón de euros a decenas de consumidores a los que colocó obligaciones de Lehman Brothers

ADICAE logra que Banco Mediolanum tenga que hacer frente a una sentencia que atestigua que los comerciales del banco visitaban y llamaban a los consumidores para colocarles un producto que ni entendían ni querían. La sentencia afirma que, a la vista de las órdenes de compra de estas obligaciones, no se sabe a ciencia cierta qué se estaba comprando.

01-01-2015

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La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, considera a los socios de ADICAE como consumidores minoristas, sin que el banco haya podido probar que ninguno de ellos fuera un experto en materia inversora, ya que destinaban sus ahorros a los productos recomendados por los asesores del banco; asesores que captaban a los clientes previamente.

Mantiene la sentencia que la actividad de los empleados del banco no era de mera intermediación; es decir, no se limitaban a cursar las órdenes dadas por el cliente por su propia iniciativa y voluntad. El tipo de producto que se contrató (desconocido para el gran público), los sistemas de venta (llamadas telefónicas, visitas a domicilio...), y el hecho de que los asesores fuesen comisionistas de forma que sus ingresos dependían de las operaciones que consiguieran, acredita la actividad asesora de la entidad, y el carácter de ahorradores minoristas de los clientes.

Las órdenes de compra, dice el juez, no acreditan la naturaleza del producto, su emisor, condiciones de rentabilidad, vencimiento, rating del emisor, posibilidad de amortización anticipada por el emisor, garantías de la emisión si las había, dificultad para la venta en el mercado... El banco debía haber obtenido información sobre el perfil del cliente y la finalidad de la inversión que iba a realizar, para saber si el producto era idóneo y conveniente para él, obligación que tampoco cumplió.

Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información que impone la normativa, considera la Sala que los contratos son nulos de pleno derecho. Esa nulidad hace que se estime íntegramente la demanda presentada por ADICAE, y el banco deba pagar a los clientes el importe invertido más los intereses legales, descontando los intereses que el producto les rentó y las cantidades que hayan podido recibir de Lehman en su proceso de quiebra.

Este pleito es buena muestra de hasta qué punto han proliferado los productos tóxicos de ahorro en un modelo de comercialización que se está demostrando estar fuera de la normativa. ADICAE viene advirtiendo, además, del riesgo de una nueva oleada de productos tóxicos para el ahorrador; el último foro, ante la Autoridad Bancaria Europea, que ya conoce nuevas emisiones de productos tóxicos por parte de la banca (destacando los cocos y otros bonos, la deuda subordinada o las cédulas hipotecarias).

Esta sentencia es una muestra más de que la presión social, institucional y jurídica de ADICAE sigue logrando resultados para que miles de afectados por fraudes al ahorro como las preferentes, otros productos tóxicos o los fraudes filatélicos puedan recuperar sus ahorros.

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