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10 preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de productos financieros como las preferentes, acciones, deuda subordinada...

Ante la declaración de la renta, miles de afectados por la comercialización indebida de participaciones preferentes, deuda subordinada... por parte de la banca, dudan sobre cómo afectan estos productos en su declaración de la Renta. Lo analizamos.

15-05-2014

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1.- Soy tenedor de acciones y he recibido un ingreso en concepto de “incentivo de permanencia”, ¿cómo debo declararlo?

El incentivo de permanencia tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario que deriva de la participación en fondos propios de entidades. Al no tratarse de un dividendo no se le puede aplicar la exención de los 1.500 € recogida en el art. 7.y de la Ley del IRPF, y se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

En el Modelo 100-IRPF 2013 se declara en la Casilla 023 “dividendos y demás rendimientos por participación en fondos propios de entidades”, debiendo seleccionar el tipo de rendimiento 2, correspondiente a “otros rendimientos por la participación en los fondos propios de entidades”.

2.- Soy tenedor de acciones y las he vendido, ¿cómo debo declararlo?

Las rentas obtenidas de la transmisión de acciones en el mercado se deberán tributar como ganancia o pérdida patrimonial que se determinarán por la diferencia entre valor de transmisión y su valor de adquisición. Si se ha generado en un periodo superior a un año se integran en la Base Imponible del Ahorro tributando conforme a la siguiente escala:

21% hasta 6.000 €

25% hasta 6.000 € a 24.000 €

27% para más de 24.000 €

Sin embargo, si estas se han generado en un periodo igual o inferior a un año se integrarán en la Base Imponible General tributando al tipo marginal. En 2013 la venta de las acciones se integrará necesariamente en la Base Imponible General del Contribuyendo.

3.- Soy tenedor de obligaciones convertibles y las he vendido en 2013, ¿cómo debo declararlo?

El rendimiento de la transmisión (positivo o negativo), obtenido como la diferencia del valor de trasmisión y el valor de adquisición de estos títulos, se tributa como rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la Base Imponible del Ahorro. Las rentas positivas obtenidas en ese caso están exceptuadas de retención a cuenta. Se declarará en el Modelo 100-IRPF 2013 en la Casilla 25 “rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”.

4.- Soy tenedor de obligaciones convertibles y he acudido al canje voluntario por acciones, ¿cómo debo declararlo?

El rendimiento generado por esta operación tributa como rendimiento de capital mobiliario que se calcula por la diferencia entre el valor de conversión y el valor de adquisición de las obligaciones convertibles. Esta operación no está sujeta a retención. Se declarará en el Modelo 100-IRPF 2013 en la casilla 25 “rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”.

5.- Soy tenedor de deuda subordinada / participaciones preferentes y he cobrado los intereses, ¿cómo debo declararlos?

El cobro del cupón devengado por la tenencia de títulos de renta fija se considerará como rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención (actualmente a un tipo fijo del 21%), y se integrará en la Base Imponible del Ahorro. En el Modelo 100-IRPF 2013 se declara en la Casilla 021 “intereses de cuentas y depósitos y activos financieros en general”.

6.- Fui tenedor de deuda subordinada / participaciones preferentes, ¿cómo debo declarar su transmisión?

La venta de títulos de deuda subordinada o participaciones preferentes general es un rendimiento de capital mobiliario (positivo o negativo) por transmisión. El resultado, obtenido como diferencia entre un valor de venta y su valor de adquisición, se integrará en la Base Imponible del Ahorro tributando según la siguiente escala.

21% hasta 6.000 €

25% hasta 6.000 € a 24.000 €

27% para más de 24.000 €

Se declarará en el Modelo 100-IRPF 2013 en la Casilla 25 “rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”.

7.- He obtenido rendimientos no sujetos a retención pero mis rentas del trabajo son inferiores a 22.000 € anuales y el total de mis rendimientos de capital mobiliario inferiores a 1.600 € anuales. ¿Tengo obligación de declarar?

Existe obligación de declarar. Al tratarse de rendimientos de capital mobiliario no sometidos a retención no se le aplican los límites de exclusión referidos la obtención de rendimientos de capital mobiliario inferior a 1.600 €.

8.- ¿Cómo puede compensarse el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con periodo de generación superior al año?

El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año sólo puede compensarse con el saldo positivo del mismo tipo de ganancias y pérdidas obtenido en los cuatros años siguientes.

9.- Si el saldo de las ganancias patrimoniales integrantes de la renta general es negativo en el ejercicio ¿cómo se compensa?

Este saldo negativo debe compensarse con el saldo positivo de la renta general obtenida en el periodo con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo. Este límite se aplica para el conjunto de las compensaciones de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general realizadas, procedentes tanto del ejercicio como de ejercicios anteriores.

Las cantidades no compensadas, se compensará en los cuatro años siguientes por este orden:

Con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de renta general.

Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general, con el límite máximo del 10 por 100 de dicho saldo positivo.

10.- ¿Cómo se compensan los rendimientos de capital mobiliario negativos que se integran en la Base Imponible del Ahorro?

Los rendimientos de capital mobiliario se deberán compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo. Si el resultado de esta compensación resultase negativo, se computará en la base imponible del ahorro un resultado cero y los saldos negativos excedentes pasarán a compensar los saldos positivos de la misma naturaleza que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes.

Comentarios: 3

3 - 07-04-2015 - 22:11:29 h
el año 2014 los afectados de afinsa hemos cobrado el cinco por ciento de lo invertido hay que declararlo en la declaracion del 2014

2 - 07-04-2015 - 22:10:30 h
el año 2014 los afectados de afinsa hemos cobrado el cinco por ciento de lo invertido hay que declararlo en la declaracion del 2014

1 - 24-05-2014 - 13:30:47 h
suscribi obligaciones subordinadas de bancaja 10ªemision en 10 08 2010 por 3000? y en 21 12 2013 me reitegraron 2444.54 por el arbritage,en datos fiscales consignan -545.46? negativos,lo he declarado en la pagina 10 como perdida y compenso restandolo de ganancias de amortizacion de venta de obligaciones del estado

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