El Tribunal Supremo da la razón definitiva a ADICAE en el Caso Opening
Importante victoria para los consumidores frente a las entidades financieras. Santander, BBVA, Banco Pastor Ibercaja y CAI, son las entidades cuyos contratos de financiación a los alumnos de Opening en Zaragoza quedan anulados por la sentencia, y tendrán por tanto que devolver las cantidades indebidamente cobradas.
13-01-2010
Importante victoria para los consumidores que plantearon su demanda en Zaragoza frente a las entidades financieras
Santander, BBVA, Banco Pastor Ibercaja y CAI, son las entidades cuyos contratos de financiación a los alumnos de Opening quedan anulados por la sentencia, y tendrán por tanto que devolver las cantidades indebidamente cobradas.
ADICAE, que agrupó a cientos de alumnos afectados por el cierre de las Academias de Inglés Opening en Zaragoza, ha obtenido una importante sentencia del Tribunal Supremo por la que se reconoce la “ineficacia de los contratos de préstamo y cesión de créditos de las entidades financieras demandadas (…) a partir de las fechas en que Open Zara 1 y Open Zara 2 cerraron sus establecimientos”. Por tanto las cantidades indebidamente cobradas por estas entidades de crédito debían devolverse. Aunque la Audiencia Provincial de Zaragoza había reconocido este derecho a los alumnos, no hizo lo mismo con el derecho a “incluir intereses”. ADICAE recurrió ante el Supremo que no sólo mantiene la ineficacia de estos contratos sino que les reconoce el derecho a pedir intereses a estas financieras por los cobros indebidos a partir del cierre.
La clave estaba en poder demostrar que los contratos de financiación firmados por los alumnos con las entidades de crédito a través de Opening, estaban sujetos a la ley de créditos al consumo. Según esta ley, si el alumno no recibía el curso contratado tampoco tenía obligación de pagar a las entidades de crédito. Eso se logró a través de dos criterios que el Supremo ha reconocido.
No eran financiaciones a coste cero
En efecto, el Tribunal Supremo reconoce que resulta de plena aplicación la ley 7/1995, sobre crédito al consumo, ya que no existe “gratuidad” (motivo alegado por bancos y cajas demandados para excluir la aplicación de la citada ley) en la operación de financiación. Para el Supremo “basta con que el prestamista convenga con el proveedor de los servicios (Opening) una retribución a cargo de éste, para que la gratuidad respecto del consumidor (…) deba considerarse excluida.”
Había acuerdo entre las entidades de crédito y Opening
Otro de los motivos para justificar la aplicación de la ley 7/1995 sobre crédito al consumo era la existencia de una acuerdo entre financieras y Academias, ya que está probado, según la sentencia del Tribunal Supremo, que el alumno no pudo “optar por contratar con otro concedente de crédito distinto” (…) y a las que estaba vinculadas por un acuerdo previo”. Y ello porque el objetivo de la norma es la de “proteger la libertad de decisión de los consumidores.”
Bancos y cajas se benefician de una justicia lenta y la dispersa
No obstante, la lentitud de la justicia sigue siendo un aspecto clave en la defensa de los consumidores que, sin embrago, no se logra solucionar. Han sido necesario 7 años para que los consumidores vieran reconocidos sus derechos. La complejidad de los procedimientos judiciales, inservibles para fraudes financieros que afectan a muchos consumidores, es aprovechada por las entidades de crédito demandadas para dilatarlo y prolongarlo en el tiempo.
A ello se une, como inconveniente, la dispersión de juicios a lo largo de toda la geografía española, lo que redunda en inseguridad para los consumidores afectados. Por ello sería deseable que esta sentencia del Supremo, la primera en el caso de las Academias de inglés, fuese una herramienta jurídica clave para resolver el grave problema planteado a miles de consumidores.
Es de lamentar, por otra parte, que esta sentencia no condene en costas a las entidades financieras, justificándose en argumentos de extraña naturaleza.
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30-11-2012 - 18:10:57 h
Hace 10 años fui un alumno afectado por el caso opening, simplemente dejé de pagar. Recuerdo que se resolvió todo a nuestro favor. Actualmente me acaban de denegar 2 préstamos debido a una incidencia, lo que menos me esperaba es que bbva finanzia 10 años después de lo sucedido me reclame unos 1155 euros de los cursos que no recibí. Me han puesto en alguna lista de morosos o algo así de la noche a la mañana.Tampoco entiendo cómo es posible que no sepa nada de ellos durante todo este tiempo y ahora me reclamen ese dinero. Incluso en 2006 firmé un préstamo con bbva y no me pusieron ninguna pega, nunca me advirtieron de que les debía nada. En 2011 terminé de liquidar mi préstamo y cerré la cuenta, debiendo 0,00 euros al banco.¿Por qué ahora me reclaman ese dinero?¿Qué puedo hacer?
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26-10-2010 - 12:56:47 h
Alicia, no se trata de ninguna modificación de la LCC. Se trata de aplicar los arts. 14.2 y 15 de la misma, que prevén que en caso de que el contrato de consumo devenga ineficaz (o sea, no se cumpla), el consumidor tiene derecho a solicitar la ineficacia del contrato de financiación concertado para pagar ese contrato de consumo. Y ello porque, como se dice en el texto, tanto las academias como el banco se ponían de acuerdo mediante un acuerdo previo que privaba al alumno de la posibilidad de elegir qué financiación quería.
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11-10-2010 - 18:52:23 h
Me parece muy interesante
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27-03-2010 - 20:26:12 h
Nos gustaría a los miles de afectados por la comercialización indebida en el caso Lehman ver algún día una noticia semejante.
Gracias
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18-03-2010 - 12:49:26 h
donde se recoje esta modificacion en la ley de credito al consumo? en que se amparan para dar estas sentencias