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Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
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El Real Decreto no impide ni presentar ni ejecutar sentencias del 'caso preferentes' si se pide la nulidad del contrato

A pesar de las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, el FROB sólo podrá presentar alegaciones contra aquellas sentencias de reclamaciones que denuncien cambios en las condiciones del contrato a causa del rescate a la banca española, pero no así contra las presentadas pidiendo la nulidad del contrato, tal y como plantea ADICAE.

06-09-2012

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El Real Decreto Ley 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, sigue dando mucho de qué hablar. En los últimos días han aparecido diversas noticias en los medios de comunicación indicando que el FROB podrá impedir la ejecución de sentencias que den la razón a los titulares de participaciones preferentes y otros productos tóxicos. No es así.

Empecemos por el principio. El Memorando de Entendimiento marca a las entidades rescatadas por el Estado una hoja de ruta a seguir para sanear sus cuentas. En ella se indica que los contribuyentes no deben pagar el saneamiento bancario, sino que deben hacerlo los titulares de deuda (accionistas, obligacionistas, afectados por preferentes, etc.). Para ello los bancos podrán plantear cambios en las condiciones de los contratos (ejemplo: bajar o eliminar la rentabilidad de los cupones, cambiar estos productos por otros con importantes ‘quitas’ según su valor de mercado, etc.), unos cambios que serán de cumplimiento voluntario para los clientes. Si estas variaciones no son ‘del agrado’ del FROB, éste planteará nuevos cambios que sí serán de obligado cumplimiento para los clientes. Esto viene marcado en el artículo 41 del Real Decreto.

Ahora llegamos al ‘quid’ de la cuestión. Según indica el artículo 72 del Real Decreto, el FROB o el Banco de España “podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71”. Esto significa, traducido para el común de los mortales, que ambos organismos podrán presentar alegaciones contra aquellas sentencias que se refieran a reclamaciones por cambios en los contratos. Presentar alegaciones, sí. Impedir sentencias, nunca.

Se podrán iniciar procedimientos de reclamación, o judiciales, pidiendo la nulidad del contrato debido a una comercialización fraudulenta inicial

ADICAE pide la nulidad de los contratos

El artículo 47 lo deja bien claro: los afectados “no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo su contenido”. Es decir, los afectados por productos tóxicos de las entidades intervenidas por el Estado no podrán reclamar su dinero alegando incumplimiento de contrato... pero sí se podrán iniciar procedimientos de reclamación, o judiciales, pidiendo la nulidad del contrato debido a una comercialización fraudulenta inicial.

Esta es la línea de defensa que siempre ha planteado ADICAE. Nuestra asociación nunca ha criticado los términos y condiciones de las emisiones en sí mismas, sino la forma de comercializar este tipo de productos: masivamente, entre clientes minoristas, vendiendo estos productos como falsos depósitos con garantía casi inmediata de liquidez, incumpliendo  la normativa europea MiFid, el Código Civil español y la Ley del Mercado de Valores. Así, los afectados pueden seguir uniéndose a la demanda planteada por ADICAE.

Comentarios: 1

1 - 02-10-2012 - 11:23:27 h
Buenos dias,como poseedor de participaciones preferentes de telefonica,repsol y eroski.Me gustaria saber que tramites debo hacer para mover todo el tema con ustedes o hacer una consulta.Gracias de antemano.

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