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Nueva normativa para la venta de los productos más tóxicos de ahorro. ¿Harán cumplir la ley esta vez?

El Gobierno ha cambiado la normativa que regula la venta de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y deuda subordinada, productos todos ellos empleados por la banca para reforzar su capital. Con estas modificaciones el Gobierno viene a reconocer, sin decirlo, el fraude cometido en la comercialización de este tipo de productos... pero no ofrece ninguna solución a los cientos de miles de afectados.

05-09-2012

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El Gobierno, mediante el Real Decreto Ley 24/2012, ha vuelto a cambiar la normativa vigente para la comercialización a pequeños ahorradores –minoristas- de productos tóxicos de ahorro como las participaciones preferentes. Una normativa que era preciso cambiar –todas son susceptibles de mejora- pero más preciso es vigilar su completo cumplimiento, puesto que el fraude generado por la comercialización de participaciones preferentes y otros productos tóxicos no se ha ocasionado porque la normativa anterior fuese insuficiente sino porque la banca, directamente, se la ha saltado sin ningún tipo de control por parte de los reguladores –Banco de España y CNMV- y del Ministerio de Economía.

Estas modificaciones en la normativa atañen a la comercialización entre pequeños ahorradores de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles –bonos, obligaciones convertibles en acciones,...-, o financiaciones subordinadas –deuda de la entidad- computables como recursos propios para las entidades financieras. La banca, necesitada de captar capital para sus balances, ha recurrido a la comercialización de este tipo de productos tóxicos al por mayor entre los consumidores. Unos productos con los que la banca ha puesto en riesgo los ahorros de toda la vida de cientos de miles de familias. Ahora  llega una ley que no curará los daños ya causados.

A partir de ahora las emisiones –puesta en el mercado de productos financieros de este tipo- deberán tener un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales –diferenciados por la ley porque deben conocer realmente las características de los productos- de al menos el 50% del total.

La normativa diferencia entre las emisiones de productos de entidades –bancos, empresas,...- que coticen en Bolsa y las que no. Aquellas que coticen en Bolsa tendrán que tener un valor nominal mínimo igual o superior a 100.000 euros, y de 25.000 las que no coticen en Bolsa.

Cambios en la información al cliente

En el Real Decreto, que cambia la Ley del Mercado de Valores, se indica también que las entidades financieras elaborarán un resumen del folleto de emisión en el que deberán resumir, de forma concisa y en un lenguaje no técnico, la información fundamental de cada producto, para que puedan comprender su naturaleza y riesgos. Una obligación que ya venía incluida, por cierto, en la normativa anterior (MiFID) e incluso en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

A partir de ahora, en caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un producto financiero complejo, se exigirá que el contrato incluya, junto a la firma del cliente, un escrito a determinar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluar sus conocimientos como inversor cualificado. ADICAE espera que la CNMV afine bien el contenido de este escrito. Es más, incluso debería definir unos perfiles de consumidores a los que no se les pudieran vender estos productos, por su falta de ‘tradición’ como inversores.

Además las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro actualizado de clientes y productos no adecuados, en el que reflejen para cada cliente los productos cuya conveniencia haya sido evaluada con resultado negativo.

ADICAE vuelve a señalar que el problema surgido con la comercialización indebida y fraudulenta de participaciones preferentes, deuda subordinada o cédulas hipotecarias, no se debe a que la legislación anterior fuese insuficiente, sino a la falta de vigilancia por parte de Banco de España, CNMV y Ministerio de Economía para hacérsela cumplir a las entidades financieras. Por ello, más allá de cambios normativos, es imprescindible que los reguladores velen de verdad por hacer cumplir la legislación.

Comentarios: 1

1 LUIS FERNANDEZ SAUGAR - 04-11-2012 - 11:48:59 h
SOY UN AFECTADO POR LOS VALORES SANTANDER Y QUISIERA QUE ME INFORMARAN SI SE HA PRODUCIDO LA DEMANDA CONTRA EL BANCO SANTANDER, POR LOS CITADOS VALORES.

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