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Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
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Los afectados por preferentes y otros productos tóxicos de las entidades intervenidas podrán seguir reclamando a pesar del nuevo Real Decreto del Gobierno

La nueva normativa impide presentar reclamaciones “de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión”, pero la estrategia judicial de ADICAE se basa en la comercialización fraudulenta inicial, y no en las condiciones de la emisión, por lo que los afectados podrán seguir pidiendo la nulidad de los contratos en vía judicial.

04-09-2012

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El Real Decreto Ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito no interferirá en la lucha judicial emprendida a través de ADICAE por decenas de miles de afectados por la comercialización masiva y fraudulenta de productos tóxicos como participaciones preferentes, deuda subordinada, cédulas hipotecarias, etc.

La nueva normativa pone límites a las reclamaciones y demandas, indicando que los afectados “no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo su contenido”. Es decir, los afectados por productos tóxicos de las entidades intervenidas por el Estado no podrán reclamar su dinero alegando incumplimiento de contrato... pero sí se podrán iniciar procedimientos de reclamación, o judiciales, pidiendo la nulidad del contrato debido a una comercialización fraudulenta inicial.

Esta es la línea de defensa que siempre ha planteado ADICAE. Nuestra asociación nunca ha criticado los términos y condiciones de las emisiones en sí mismas, sino la forma de comercializar este tipo de productos: masivamente, entre clientes minoristas, vendiendo estos productos como falsos depósitos con garantía casi inmediata de liquidez, incumpliendo  la normativa europea MiFid, el Código Civil español y la Ley del Mercado de Valores. Así, los afectados pueden seguir uniéndose a la demanda planteada por ADICAE.

Además es preciso remarcar que en España sigue existiendo el Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado por el artículo 24 de la Constitución, que indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. El desarrollo normativo de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y los demás derechos y garantías procesales debe realizarse mediante Ley Orgánica y no como ‘simple’ Ley, como marca este Real Decreto. Es decir, cercenar mediante este Real Decreto la posibilidad de defensa jurídica de los afectados es, por lo menos, muy cuestionable...

Qué ofertas de canje plantea la normativa

En otro orden de cosas, el Real Decreto también marca el camino a seguir por las entidades bancarias rescatadas a la hora de plantear canjes por otros productos a los afectados. El Gobierno da cuatro vías a las entidades:

1. Ofertas de canje por instrumentos de capital: acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
2. Ofertas de recompra, mediante abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
3. Reducción del valor nominal a la deuda.
4. Amortización anticipada a valor distinto del nominal.

Sin embargo las ofertas de canje deberán ser a un máximo del precio de mercado más el 10%. Esto podría suponer a los afectados por participaciones preferentes pérdidas de hasta el 60% del principal. Todas estas posibles ofertas serán de aceptación voluntaria por los afectados.

El FROB gana poder

La normativa da herramientas al FROB –que es el organismo que, ahora, gestiona las entidades intervenidas- para aplazar, suspender, eliminar o modificar determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de las entidades. Estas modificaciones podrán afectar a: pago de intereses, reembolso del principal, supuestos de incumplimiento, fecha de vencimiento, derechos individuales o colectivos de los inversores, derecho de solicitar la declaración de incumplimiento o derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.

Además el FROB podrá obligar a las entidades a recomprar los valores afectados al precio que considere oportuno el propio FROB, que podrá diseñar el proceso de recompra sin que el precio final exceda, eso sí, del valor de mercado del producto en cuestión. Estas decisiones, impuestas por el propio FROB –y no por la entidad- sí serán vinculantes para los titulares de estos productos.

Asimismo los accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualquiera que considere que sus derechos e intereses legítimos han sido dañados por las decisiones adoptadas por el FROB en su condición de administrador podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, ser indemnizados por daños y perjuicios.

ADICAE sigue adelante en su lucha judicial

En cuanto a los canjes, esta nueva normativa supone un varapalo para los afectados ya que tendrán que hacer frente a una quita considerable de su inversión inicial. Sin embargo ADICAE sigue defendiendo que no puede considerarse a los afectados como ‘inversores’, ya que cerca del 90% de los afectados son personas sin conocimientos reales de los riesgos que entrañan este tipo de productos, a los que las entidades financieras se los ‘colocaron’ sin ofrecerles toda la información que marcan las mencionadas normativas MiFid, Código Civil y Ley del Mercado de Valores. Por ello ADICAE seguirá peleando en vía judicial para pedir la nulidad de los contratos.

Entidades que, como mínimo, serán demandadas por la venta fraudulenta de preferentes, deuda subordinada, cédulas hipotecarias y otros productos tóxicos: CAM, La Caixa, Cajamadrid, BBVA, Bankia, Caja Ávila, Cajasol, Caja Granada, Cajasur, Bancaja, Banco Santander, Bankinter, Caixa Galicia, Banco Popular, Deutsche Bank, Caixa Catalunya, Unnim, Caixa Laietana, Caja España, Banco Sabadell, Caixa Penedés, Caja Cantabria, Caixanova, Caja Extremadura y Bancaja.

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