Consumidores
la economía de los
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
EDICIÓN ON-LINE

Aplicar la subida del IVA por agua, gas y electricidad consumidos en julio y agosto es legal... si el recibo se paga a partir del 1 de septiembre

Los consumidores tendrán que cargar con la subida del IVA antes, incluso, de su aplicación efectiva que tendrá lugar el 1 de septiembre. Según la normativa vigente es legal que las empresas de agua, electricidad y gas carguen el nuevo IVA al recibo del consumo de los dos meses anteriores en su entrada en vigor, siempre y cuando este recibo se pague a partir del 1 de septiembre.

29-08-2012

Ampliar imagen

Las familias ya están pagando los nuevos impuestos al consumo de agua, gas y electricidad... aunque todavía no lo sepan. Y es que estas compañías, que ofrecen un suministro o arrendamiento continuado en el tiempo, pueden cargar el IVA vigente en el momento en que se genere la obligación de pago, que no tiene por qué coincidir con la fecha de emisión de la factura. De esta manera, los suministros ofrecidos antes del 1 de septiembre ya se facturarán con el nuevo IVA, que pasa del 8 al 10% en el caso del agua y del 18 al 21% en el resto de servicios.

Así lo marca el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que indica que “en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado” el IVA se pagará “en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción”.

Las compañías de agua, luz, electricidad y teléfono emiten recibos mensuales, bimensuales e incluso trimestrales, por lo que los consumidores que tengan que pagar facturas a partir del 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor la subida del IVA, tendrán que afrontar el aumento de este impuesto aunque el gasto se haya realizado en meses anteriores.

Sólo sería ilegal si...

Esta práctica únicamente sería ilegal si la factura estuviese fechada con anterioridad a septiembre y también la fecha de obligación de pago que apareciese en la factura, en el contrato o en la normativa del sector al que corresponda la empresa que ofrece el suministro en cuestión.

También sería una práctica fraudulenta, y abusiva, que la empresa modificase la fecha de inicio de la obligación de pago respecto a la que aparezca en el contrato o a la que habitualmente venga reflejada en las facturas. Es decir: si a usted le cobran el recibo de la luz todos los meses, por ejemplo, a 29 de agosto, sería ilegal que ahora se lo cobraran a 1 de septiembre.

ADICAE recomienda a todos los consumidores revisar las fechas de cobro de las facturas de los meses anteriores al anuncio de la decisión del Gobierno de aplicar el nuevo IVA y presentar las correspondientes reclamaciones en caso de detectar prácticas fraudulentas. Y si tiene dudas, acuda a su sede de ADICAE más cercana.

Comentarios: 1

1 - 22-03-2015 - 20:24:21 h
tiene gracia que encima que estoy pasando frio con bolsas de agua caliente porque casi ni puedo pagar los recibos de luz, con velas para no gastar luz encima tenga que pagar también el iva de las facturas, no lo veo justo, el iva tendrían que quitarlos de los recibos de primera necesidad, agua luz, gas, entre mas pobre mas tenemos que pagar el pato siempre los mismos.

FORO PARA COMENTAR LA NOTICIA. SI DESEA REALIZAR UNA CONSULTA SOBRE SU CASO O RECIBIR INFORMACIÓN, ENVÍE SU CONSULTA ON-LINE

Tu opinión nos interesa




Deseo mostrar mis datos

Acepto la cláusula de Privacidad

Normas de uso:
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Una vez aceptado el comentario, se enviará un correo electrónico confirmando su publicación.
  • Reservado el derecho a publicar estos comentarios en su edición digital. Igualmente queda reservado el derecho a extractarlo.
  • Todos los mensajes publicados en estas secciones expresan las opiniones de sus autores y no la de los moderadores o la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, por lo cual no se les considerará responsables de los mismos.
Adecuación a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
ADICAE. c/Gavín, 12 local, 50001 ZARAGOZA (España), email: [email protected], N.I.F. G50464932. Inscrita con el Nº 5 en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España.

Lo más visto
  • Visto
  • Comentado
  • Reciente
La economía de los Consumidores es el periódico de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ADICAE. Edita: ADICAE Miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Junta Consultiva de Seguros, de Euroshareholders y de Consumers International.

La economía de los Consumidores excluye completamente la publicidad comercial como garantía de independencia para sus lectores. Se prohibe la reproducción de artículos salvo autorización de ADICAE y citando su procedencia. Asimismo se prohibe expresamente su reproducción con fines de publicidad comercial.