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Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE)
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ADICAE pide medidas reforzadas para garantizar la resolución o suspensión de los créditos suscritos

La Asociación recuerda a los consumidores que tienen derecho a resolver el contrato de crédito que hubieran suscrito para pagar un servicio que finalmente no reciban.

04-04-2020

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El Real Decreto-ley 11/2020 del pasado 1 de abril ha determinado que cuando un contrato (sea de compraventa o de prestación de servicios) no pueda cumplirse con motivo de la crisis del Covid-19, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

Sin embargo junto a esta previsión nada prevé la norma para el caso de que para el pago al empresario el consumidor hubiera suscrito un crédito al consumo (mediante el cual el importe se abona directamente por el banco al empresario) y se produzca la resolución del contrato.

Aunque la Ley de Crédito a los Consumidores ya prevé que la resolución del contrato principal de servicios supone la resolución del contrato de préstamo que existiera para el pago, la actitud de la banca en casos como el de Idental hace necesario reforzar esta previsión para su aplicación automática

De esta manera en la actual situación se genera el riesgo de que, una vez cancelado el contrato, y a pesar de que el consumidor no recibe el producto o servicio, los bancos sigan pasando al cobro las cuotas mensuales del crédito contratado, por ejemplo en servicios como academias y enseñanza (cabe recordar como ejemplo la gran crisis de las academias de inglés en 2002), en servicios sanitarios (clínicas dentales), y todos aquellos de los denominados como “de tracto sucesivo”.

Además el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de que el contrato (en el caso de aquellos de tracto sucesivo) se mantenga, si bien la empresa deberá suspender los cobros mensuales mientras el servicio no se presta. Pero ¿qué ocurre si el servicio se financió mediante un crédito al consumo?. En este caso debería aplicarse, en coherencia con lo previsto en el decreto, una suspensión o moratoria de dicho crédito, de manera automática.

Ante esta situación, ADICAE considera necesario que se complementen las previsiones del Real Decreto-ley, contemplando las consecuencias para créditos al consumo concertados tanto el supuesto de que el contrato principal (el de prestación de servicios) no se resuelva pero sea imposible su prestación temporalmente, como el supuesto de que dicho contrato sí sea resuelto. Máxime cuando la moratoria de créditos también contemplada en el decreto del pasado 1 de abril no prevé nada al respecto.

En todo caso la Asociación, que mantiene abiertos todos sus canales de atención telemáticos y a distancia ([email protected], formulario de consultas en su web www.adicae.net, y mediante whatsapp en el 660175964), recuerda a los consumidores que la legislación en vigor les reconoce el derecho a dejar de pagar los créditos contratados para servicios que finalmente no les sean prestados, y recomienda a todos consumidor consultar con ADICAE si se encuentra ante tal situación para conocer los pasos a dar.

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