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Condenan al BBVA a devolver el impuesto de actos jurídicos documentados pese a la sentencia probanca del Supremo

ADICAE sigue celebrando asambleas por toda España para organizar las demandas colectivas contra 60 entidades por los gastos abusivos de las hipotecas, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados.

17-05-2018

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Los jueces empiezan a rebelarse contra el Tribunal Supremo por la sentencia del 28 de febrero en la que consideraba al cliente como sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados, en lo que, para ADICAE, suponía un claro ataque a los consumidores.

En este caso el juzgado de primera instancia de Igualada ha condenado al BBVA a pagar 5.534,62 euros por todos los gastos hipotecarios (gestoría, notario, tasación, registro y también el de más importe el impuesto de actos jurídicos documentados). La sentencia condena a la entidad a pagar todos los gastos por considerar que la cláusula que obligaba a pagar todos los gastos al cliente era abusiva y por tanto no debería haber generado consecuencia alguna.

Incluso apunta la sentencia (aunque no lo dice expresamente)  al carácter penalizador que debe existir como consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas, y que comporta que el banco, sea quien sea en la práctica el sujeto pasivo del impuesto, deba asumir la carga de ese pago.

De esta forma la sentencia lleva la contraria al Tribunal Supremo porque pone el foco no en quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos sino en observar si las cláusulas que imponen los gastos hipotecarios son abusivas. Así lo explica en la sentencia el magistrado, que asegura que se trata de “discutir si una cláusula concreta es abusiva o no lo es, y en el caso de serlo cuales son las consecuencias”.

El magistrado asegura que es “evidente que esta cláusula impone todos y cada uno de los gastos originados por el contrato al prestatario, y eso según se ha dicho es abusivo”, y luego resulta que el consumidor, como consecuencia de dicha cláusula, (además de como consecuencia de ser el sujeto pasivo de un tributo), “ha debido de abonar determinadas cantidades que, en caso de no existir dicha cláusula, puede que no hubiese abonado, al menos en su totalidad”. De esta forma, el juez considera que “la expulsión del contrato de la cláusula no puede sino restituir al consumidor en su condición inmediatamente anterior a su firma”. Es decir la cláusula es nula y es el banco el que debe correr con todos los gastos.

El resultado es que el BBVA ha tenido que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados a pesar de que, según el Supremo, debe correr a cargo del prestatario.  Esta sentencia da en parte la razón a ADICAE que en las casi 60 demandas colectivas (PARA UNIRSE A LA PLATAFORMA PINCHE AQUÍ) que ha presentado por los gastos hipotecarios reclama también este impuesto, así como el resto de gastos. La asociación sigue pensando que los gastos hipotecarios deben ser asumidos por la banca, no porque estén en una cláusula abusiva en un contrato de adhesión, sino, como sentenció el propio Supremo en 2015, antes de cambiar de opinión en febrero de este año.

Con las demandas colectivas, ADICAE busca evitar el desfile por los juzgados de los consumidores, como quiere la banca, para intentar minimizar el impacto de estos gastos hipotecarios que pueden afectar a más de 6 millones de hipotecas. Como en las cláusulas suelo, un fraude que afecta a la práctica totalidad de las hipotecas, no puede resolverse caso por caso, como pretenden las entidades llevando a cada consumidor a los tribunales de uno en uno.

 

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