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Deudas que cambian de manos sin que el consumidor se entere: cómo defenderse

Las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos por las que se 'autolegitiman' a no informar a los consumidores cuando ceden sus créditos - fundamentalmente hipotecarios- a empresas de recobro, fondos buitre... ADICAE le explica cómo defenderse e intentar recomprar su deuda.

15-09-2014

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Cuando un consumidor mantiene una deuda con una empresa -telefónicas, energéticas, bancos...- y esta deuda es 'de dudoso cobro', la entidad en cuestión suele venderla a una tercera empresa para que se encargue del cobro de la misma. Son las empresas de recobros. En las últimas semanas ADICAE ha detectado un repunte de los consumidores que acuden a sus oficinas con requerimientos de pago de este tipo de empresas, indignados porque la entidad con la que tenían la deuda original no les ha notificado que su deuda ha pasado a manos de un tercero.

En efecto, como ya denunció ADICAE, las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos que especifican que pueden vender estas deudas a un tercero sin el consentimiento del consumidor afectado. En su informe 'Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013', la asociación advertía de que UCI -financiera de Banco Santander-, Caja Granada, CAI, Kutxa, Banesto, Banco Santander, Unicaja o Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla incluyen este tipo de cláusulas en sus contratos.

El artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que prevean “la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor o usuarios”. En estas cláusulas lo que se está limitando es el derecho que tiene el consumidor a ser informado y a recibir todas las comunicaciones en virtud del artículo 8 de la Orden de transparencia bancaria y protección al cliente

La misma consideración tuvo el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2002 que dispone que “la renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido".

Cómo defender nuestros derechos

Llamadas telefónicas,  cartas, 'cobradores del frac'... las empresas de recobro utilizan muchas y abusivas técnicas para conseguir sus objetivos: que el consumidor pague la deuda. En las últimas semanas ADICAE ha detectado, además, un repunte de las peticiones a los juzgados para que insten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al INEM y a la Oficina de Averiguación Patrimonial a que envíen la documentación pertinente para conocer con exactitud los ingresos de los deudores.

Cuando se vende una deuda a este tipo de empresas el consumidor pasa de deberle el dinero al banco -o a su operador de telefonía, energía, aseguradora...- a debérselo a otra empresa, que ha comprado su deuda con un importante descuento -en ocasiones de hasta el 95%-. ¿Qué mecanismos de defensa tiene el consumidor? ¿Puede recomprar esta deuda y quedar libre de cargas? Sí, puede hacerlo, ejerciendo su derecho de tanteo y retracto. Pero es difícil.

El artículo 1.535 del Código Civil español indica que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”. Vayamos por partes.

1. ¿Qué es un crédito litigioso? Para que un crédito se considere litigioso debe haber alguna demanda que pese sobre él. Es decir, el consumidor debe interponer una demanda en un juzgado.

2. 'Reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio'. Esto quiere decir que podemos recomprar la deuda pagando el mismo precio por el que la compró el fondo buitre. ¿Cómo podemos saber este precio? Ni la entidad con la que el consumidor tenía contratada la deuda en un principio, ni el nuevo acreedor, van a facilitar esa información. La única manera real de saberlo es requiriendo judicialmente la escritura de cesión del préstamo.

3. 'El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago'. He aquí el quid de la cuestión. Normalmente el consumidor recibirá una carta de una empresa de recobro o, raramente, una llamada telefónica. O, incluso, verá cómo se le ha descontado el dinero de su cuenta bancaria. En el momento en que el deudor se dé cuenta, debe interponer la demanda mencionada en el punto 1, para que el plazo de nueve días que marca el Código Civil no se agote.

Cuando interponemos una demanda frente a este tipo de empresas, su visión de la rentabilidad de nuestra deuda puede variar, ya que no entraríamos dentro del tipo de ganancia rápida que buscan. Entonces son más proclives a negociar una quita de la deuda. 

Eso sí, el consumidor debe tener claro que interponer una demanda hay que pagar. Este proceso puede ser 'rentable' si la deuda del consumidor es grande -ejemplo: una deuda hipotecaria-, pero no suele serlo si nuestra deuda es pequeña. Si tiene dudas, acuda cuanto antes a su sede de ADICAE.

Comentarios: 5

5 - 04-07-2016 - 23:54:46 h
Pues mi caso se remonta al año 2014 donde perdí mi piso ,no pude acogerme a la dación de pago !!! Se subasto i según el banco Santander me quedo una deuda de pago de 43.000 ? vendida a una empresa buitre !!! Lindordf , entonces empezaron las amenazas telefónicas i esto creo que no hai derecho , ya bastante tiene uno con perder su vivienda , para que luego te que de una deuda por vida , como puede uno reacer su vida ??

4 Juan francisco - 04-07-2016 - 13:25:38 h
Tenia una cuenta en la cam y una tarjeta de credito. Cuando se quedó el banco sabadell la cam no me comunicaron este cambio y tenia un prestamo de 6.000? que actualmente debo 4.000? y llevo un par de años sin realizar ningún aporte económico debido a mi situación de desempleado. Si pudiese evidentemente abonaria la deuda, pero en estos momentos, sobrevivo al limite. Que puedo o ddbo hacer? Gracias

3 - 03-07-2016 - 14:47:32 h
Mi caso tiene una variante cuando el saldo de mi cuenta era de 10euros llego un embargo de hacienda de 100 euros el banco pago ha hacienda por error puesto que no había 100 euros embargables ahora el banco me pide los 100 euros más 90 de intereses durante un tiempo intentamos que la sucursal nos quitará esa deuda pero no da su brazo a torcer después enviamos esta información por mail a la directora de recursos humanos de la entidad bancaria en Madrid sin respuesta y ahora tengo entendido que estoy fuera de plazo y que sólo me queda solicitar ayuda al banco de España

2 - 05-10-2014 - 21:48:36 h
Si se aplicase la Ley y se obligará a las entidades de recobro y financieras a notificar correctamente la compray/o la venta de la deuda y se les penalizará de forma muy intensa por el Banco de España si no lo hacen otro gallo cantaría.

1 - 10-09-2014 - 18:36:10 h
Es que cada día hay más golfos.

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