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Golpe de Fomento a los viajes compartidos; es necesario diferenciarlos del transporte sin licencia

El Ministerio de Fomento advierte de que aplicará la Ley de Transportes Terrestres contra aquellos que utilicen anuncios de coche compartido para ofertar servicios de transporte de pasajeros "mediante retribución económica". Un golpe al consumo colaborativo que debe matizarse y diferenciarse de la ilícita actividad sin licencia.

15-06-2014

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El Ministerio de Fomento acaba de lanzar un comunicado en el que recuerda que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que "las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración".

Según Fomento, "ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia".

La advertencia, además, se complementa con el recordatorio de las multas que pueden imponerse en el caso de que se incumpla el reglamento. Multas de hasta 18.000 euros, en el caso de incumplimiento reiterado, con mínimos de 4.000 euros por establecerse como transportista sin la correspondiente licencia. Asimismo, los propios usuarios, los 'clientes', sufrirían infracciones también por valor de hasta 600 euros.

No hay nada ilegal en compartir gastos a la hora de emprender un viaje entre particulares; si no hay ánimo de lucro, no hay infracción a la Ley de Transportes

Dice Fomento que su intención es "asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas condiciones de seguridad y calidad adecuadas". Sin embargo, parece más bien un intento de atajar un fenómeno, el de los viajes compartidos, que está teniendo un exponencial crecimiento y supone, en efecto, un golpe a las empresas de transporte de viajeros. No obstante, no hay nada ilegal en compartir gastos a la hora de emprender un viaje entre particulares; si no hay ánimo de lucro, no hay infracción a esa Ley de Transportes Terrestres.

Por eso la asociación solicita del Gobierno que aclare de una vez por todas bajo qué criterios ha de considerarse como lucro un servicio de transporte, para que quede definitivamente diferenciada la ilegítima actividad de una empresa sin licencia frente a un hábito sostenible y aconsejable como el de compartir gastos, tanto en transporte, como en vivienda como en otros sectores. Como consumidores críticos y responsables, todo lo que sea optimizar recursos y reducir nuestro impacto ambiental es totalmente defendible.

Comentarios: 1

1 - 11-06-2014 - 13:00:55 h
En la foto, l@s pasajer@s no llevan puesto el cinturón de seguridad. Uuuuuuyyyy

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