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El Constitucional anula el euro por receta de Madrid

Millones de euros, en pequeñas aportaciones de monedas de euro, han invertido los consumidores madrileños en repagar parte de sus recetas de medicamentos en aplicación de una tasa aprobada por la Asamblea de Madrid y que ahora el Constitucional declara nula. Los jueces afirman que esa tasa no mejora el servicio, por lo que es inconstitucional.

15-06-2014

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la misma inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña. 

El euro por receta es un repago impulsado por el Gobierno pero de aplicación por parte de las administraciones autonómicas, en virtud de sus competencias en materia sanitaria, que consiste en que cada paciente debe pagar un euro por cada receta que se dispense en el sistema de Salud de, en este caso, Madrid y Cataluña. La tasa tenía un límite mensual a partir del cual el consumidor dejaba de pagar ese euro, pero aún así su potencial recaudatorio se mide en millones de euros.

Que, si se aplica la sentencia, deberán dejar de cobrarse. La sentencia señala que la tasa recurrida “recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario”, lo que en la práctica supone el empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano. En este sentido, el Constitucional explica que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios.

“Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo”, añade la sentencia del Constitucional para justificar su decisión. Por eso el TC concluye que el artículo que establece el pago del “euro por receta” debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal del artículo 149.1.16 CE. Ahora debería dejar de cobrarse esta tasa, y los consumidores deberían tener posibilidad de reclamar las cantidades cobradas indebidamente.

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